Explotación agropecuaria (EAP): es la unidad de organización de la producción, con una superficie no menor a 500 m2 dentro de los límites de una misma provincia que, independientemente del número de parcelas (terrenos no contiguos) que la integren, para ser considerada como tal, debe reunir los siguientes requisitos:
1) producir bienes agrícolas, pecuarios o forestales destinados al mercado;
2) tener una dirección que asuma la gestión y los riesgos de la actividad: el productor;
3) utilizar los mismos medios de producción de uso durable y parte de la misma mano de obra en todas las parcelas que la integran.
En virtud de la expuesto, se deberá informar un domicilio de establecimiento agropecuario en el Sistema Registral y en el SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de domicilio" incorporándole la/s partidas inmobiliarias que lo compongan.
Domicilio de explotación: Es aquel que está compuesto por una o más partidas inmobiliarias, constituyendo el predio de dicho domicilio y que están ubicados en la misma provincia.
Si las partidas inmobiliarias son lindantes se entiende que conforman una unidad de explotación, debiendo informarse un domicilio en el Sistema Registral y en SISA incorporándole a ese domicilio las partidas que lo compongan.
Se deberá tener en cuenta que deberá realizarse una registración por cada domicilio de explotación.