Declaración de superficie

23939721 - Al dibujar el polígono, ¿cómo se verifica que el dibujo se corresponda con los puntos cargados?
Fecha de publicación: 22/02/2019

En el momento en que se cierra el polígono se muestran todos los puntos GPS correspondientes a cada vértice del mismo. Además el polígono se puede ir modificando, moviendo cada uno de los puntos, y las coordenadas se van actualizando.

  • Fuente: AFIP
26145422 - Los términos y condiciones aceptados al empadronar un domicilio en SISA ¿Pueden ser modificados con posterioridad?
Fecha de publicación: 15/09/2023

Para los domicilios registrados y activos en SISA, se habilitó la posibilidad de modificar los términos y condiciones seleccionados originalmente.

Los propietarios podrán modificar los siguientes ítems de los domicilios registrados, sin necesidad de dar de baja los mismos:

  • Permitir exhibición de Nomenclaturas.

  • Permitir subcontratación.

  • Fuente: AFIP
23281992 - ¿Cuáles son las novedades que deben informar los propietarios, copropietarios, usufructuarios u ocupantes?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Ante la ocurrencia de uno de los siguientes sucesos, los propietarios, copropietarios, usufructuarios o los ocupantes deberán registrar la novedad en la opción "Superficie" del "Módulo Superficie/Actividad" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA", hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producido:

a) Incorporación/Modificación de una "Identificación Única del Inmueble" - de un domicilio de explotación ya dado de alta.

b) Baja de alguna "Identificación Única del Inmueble" asociada a un domicilio de explotación existente.

La "Baja" de un domicilio de explotación se perfeccionará cuando el mismo no posea ninguna "Identificación Única del Inmueble" asociada.

Una vez admitida el "Alta"/"Baja"/"Modificación" del domicilio el sistema emitirá la constancia respectiva.

  • Fuente: Arts. 16 y 17 RG 4310/18
23284041 - ¿Cómo se solicita el alta, la baja o una modificación de la superficie en caso de titularidad plural?
Fecha de publicación: 27/09/2018

En los casos de titularidad plural, las solicitudes de alta, baja o modificación de la superficie será iniciada por uno de los propietarios y posteriormente, un segundo propietario ingresará al SISA a los fines de aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema le exhibirá aquellas en las que sea parte involucrada. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.

En caso de rechazo o transcurridos 10 días corridos de iniciada la solicitud sin la correspondiente aceptación, quedará rechazada generándose una constancia de tal situación

  • Fuente: Art. 18 RG 4310/18
23286090 - ¿Cómo se podrán consultar los datos ingresados?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Los propietarios podrán consultar los datos ingresados vigentes o no, junto con las constancias respectivas, accediendo al SISA a través del módulo "Consultas".

  • Fuente: Art. 19 RG 4310/18
23288139 - ¿Cómo se declara la superficie cuando no se cuenta con la totalidad de los datos que requiere el servicio?
Fecha de publicación: 27/09/2018

Excepcionalmente se admitirá una carga incompleta en el "Módulo Superficie/Actividad", opción "Superficie" únicamente en las situaciones en las que no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema, enunciadas en el micrositio "Actividades Agropecuarias", que impidan completar toda la información solicitada por el SISA, emitiendo la constancia respectiva. De tratarse de titularidad plural, la misma deberá previamente ser aceptada por un cotitular adicional a fin de que el sistema emita la mencionada constancia.

Una vez emitida, el solicitante deberá concurrir dentro de los 10 días corridos a la Agencia/Distrito correspondiente a su jurisdicción, con la documentación respaldatoria, para que se proceda a su análisis y de corresponder, su validación.

Esta Administración Federal resolverá la aceptación de la solicitud en un plazo no mayor a 30 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación.

  • Fuente: Arts. 20 y 21 RG 4310/18
23923329 - ¿Se deben informar los contratos vencidos?
Fecha de publicación: 21/02/2019

No, independientemente de la existencia de pagos pendientes, sólo deben informarse contratos vigentes.

  • Fuente: AFIP
23423373 - El titular de un inmueble rural que solo actúa como arrendador, ¿debe inscribirse en alguna categoría del SISA?
Fecha de publicación: 02/01/2019

Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, en la medida que no desarrollen la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, no deberán inscribirse en ninguna categoría dentro del SISA. No obstante, los mencionados sujetos deberán dar de alta la tierra rural, ingresando a través del módulo "Superficie/Actividad - Empadronamiento de domicilio - Alta de domicilio", en su carácter de "Propietarios". De esta manera, el establecimiento agropecuario quedará activo, a fin de poder asociar al mismo el contrato de arrendamiento celebrado con el tercero productor.

  • Fuente: AFIP
23925378 - ¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta al adjuntar la documentación solicitada módulo "Superficie/Actividad" (escritura, boleta de impuesto inmobiliario, contrato de explotación, etc.)? ¿Se pueden adjuntar varios documentos?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Para escanear la documentación requerida por el servicio, se deberá tener en cuenta que el tamaño máximo de cada archivo a adjuntar es de 6 Mb, motivo por el cual se recomienda escanear el documento en 150 dpi y escala de grises.

Por otra parte, se aclara que el sistema admite la carga de sólo un documento para cada partida inmobiliaria, debiendo unificar todas las escrituras/documentos que acrediten la titularidad/usufructo del inmueble en un sólo archivo para poder adjuntarlas.

  • Fuente: AFIP
23927427 - ¿Cómo se realiza el empadronamiento del domicilio y de la actividad, cuando se hubiera cedido el usufructo del inmueble sin cesión de la nuda propiedad?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Cuando se hubiera realizado una cesión del usufructo del inmueble sin que se haya habido cesión de nuda propiedad, el propietario (cedente) declarará el domicilio del inmueble adjuntando el título de propiedad correspondiente.

Por otra parte, el empadronamiento de la actividad deberán realizarlo los terceros usufructuarios, entendiéndose por éstos, a aquellas personas que desarrollarán la actividad de:

- Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-,

- Subcontratación, cuyo destino posterior sea la actividad mencionada en el ítem anterior.

  • Fuente: AFIP
23929476 - ¿Qué se entiende por "cesión gratuita u onerosa con derecho a usufructo" y cómo se efectúa la registración?
Fecha de publicación: 21/02/2019

La "cesión gratuita u onerosa con derecho a usufructo" es una modalidad contractual mediante la cual una de las partes intervinientes (cedente) cede a un tercero el usufructo (cesionario) de la tierra rural para que este último la explote o subcontrate la misma.

En este caso el propietario de la tierra rural (cedente) deberá empadronar el domicilio y posteriormente, el cesionario podrá registrar la actividad a desarrollar.

Finalmente, la contraparte deberá proceder a aceptar dicha registración.

  • Fuente: AFIP
23931525 - ¿Cómo debe registrarse una tierra rural propiedad de uno de los cónyuges cuando la explotación de la misma la realiza el otro?
Fecha de publicación: 21/02/2019

El cónyuge titular del inmueble deberá registrar el domicilio. Posteriormente, quien explotará la tierra, empadronará la actividad a desarrollar seleccionando como tipo de contrato "cesión gratuita".

La documentación respaldatoria a adjuntar será una Multinota (F 206/M), en la que el cónyuge titular manifiesta su voluntad de ceder el usufructo como así también la libreta de matrimonio para acreditar el vínculo.

  • Fuente: AFIP
23933574 - Cuando se realice una actividad ganadera pero, parte del campo se destine al cultivo de granos que posteriormente no serán para la venta, sino como insumo para la ganadería ¿cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 21/02/2019

Cuando se empadrone un domicilio se deberá registrar la totalidad de hectáreas que conforman el establecimiento agropecuario. Luego, cuando se empadrone la actividad, se registrarán únicamente aquellas hectáreas destinadas al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosas- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, independientemente del destino que se les dé a dichos cultivos. También se registrarán las subcontrataciones con igual destino.

  • Fuente: AFIP
23935623 - ¿Qué se entiende por explotación agropecuaria y domicilio de explotación?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Explotación agropecuaria (EAP): es la unidad de organización de la producción, con una superficie no menor a 500 m2 dentro de los límites de una misma provincia que, independientemente del número de parcelas (terrenos no contiguos) que la integren, para ser considerada como tal, debe reunir los siguientes requisitos:

1) producir bienes agrícolas, pecuarios o forestales destinados al mercado;

2) tener una dirección que asuma la gestión y los riesgos de la actividad: el productor;

3) utilizar los mismos medios de producción de uso durable y parte de la misma mano de obra en todas las parcelas que la integran.

En virtud de la expuesto, se deberá informar un domicilio de establecimiento agropecuario en el Sistema Registral y en el SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de domicilio" incorporándole la/s partidas inmobiliarias que lo compongan.

Domicilio de explotación: Es aquel que está compuesto por una o más partidas inmobiliarias, constituyendo el predio de dicho domicilio y que están ubicados en la misma provincia.

Si las partidas inmobiliarias son lindantes se entiende que conforman una unidad de explotación, debiendo informarse un domicilio en el Sistema Registral y en SISA incorporándole a ese domicilio las partidas que lo compongan.

Se deberá tener en cuenta que deberá realizarse una registración por cada domicilio de explotación.

  • Fuente: AFIP
23937672 - ¿Cómo se puede ubicar fácilmente el predio en el mapa para dibujar el polígono?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Para que resulte sencillo dibujar el predio en el mapa, la herramienta permite identificar la ubicación del predio en el mapa a través del uso de un texto referido al domicilio (ej. 9 de Julio 1111, CABA); por sus coordenadas en formato grados - minutos - segundos (ej. Latitud: 34°38'56.291 Longitud: 58°49'57.359) o por sus coordenadas en decimales, anteponiendo el signo negativo tanto en latitud como en longitud (ej. Latitud: -34,64888888888889 Longitud: -58,8325), no debiendo en este último caso realizar ningún tipo de conversión. Para visualizar las indicaciones de calles y rutas debe ajustar el nivel de zoom.

  • Fuente: AFIP
23941770 - ¿Cómo se solicita la baja de partidas/domicilios?
Fecha de publicación: 22/02/2019

Para solicitar la baja de partidas/domicilios empadronados, el titular de la tierra rural deberá ingresar al SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de Domicilio", donde seleccionará el ícono de la lupa "ver domicilio" del domicilio que desea dar de baja. Posteriormente dentro del ítem "Datos del domicilio" deberá seleccionar la partida y hacer click en la opción "Eliminar Partida".

La solicitud de baja se procesará automáticamente cuando se trate de un único titular, en cambio, cuando se registren dos o más titulares la operación para eliminar la/s partida/s quedará pendiente de aprobación hasta que sea aceptada por alguno de los demás titulares. Aprobada dicha operación, el domicilio se dará de baja de forma automática.

Para solicitar la baja de aquellos domicilios que se encuentren en estado "Borrador", al ingresar el servicio con clave fiscal, se visualizará un cesto de basura que podrá seleccionar para eliminar el domicilio seleccionado.

Por otra parte, cuando se trate de domicilios con más de un titular, y la solicitud de baja se realice sobre empadronamientos en estado "Pendiente de confirmación", resultará suficiente con que un segundo titular efectúe el rechazo del mismo, ya que en estos casos el domicilio quedará "Rechazado" y en tal sentido no hay que realizar baja alguna sobre este.

ACLARACIÓN: Para solicitar la baja de los domicilios empadronados, los mismos no deberán registrar actividades empadronadas vigentes asociadas. En estos casos se deberá aguardar al vencimiento del contrato por el cual se empadronó la actividad, o bien revocar la misma.

  • Fuente: AFIP
23943819 - En los casos de donación/cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo ¿quién debe inscribir la tierra en el SISA?
Fecha de publicación: 22/02/2019

La "cesión/donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo" es un derecho real mediante el cual se cede la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la tierra. Por lo tanto, deberán inscribirse en el SISA los siguientes sujetos, según cada caso:

Para empadronar el domicilio: quien detenta el uso y goce del inmueble será quien debe realizar el empadronamiento del domicilio. El nudo propietario, al no gozar del uso de la misma, no deberá realizar registración alguna.

Para empadronar la actividad:

- Si la explotación es propia: empadronará la actividad quien detenta el uso y goce del inmueble.

- Si es explotación de terceros: el empadronamiento de la actividad deberá hacerlo el tercero usufructuario (quien explotará la tierra rural).

En todos los casos el destino final será necesariamente el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-.

  • Fuente: AFIP
23945868 - ¿Cómo se informan aquellas hectáreas inexplotadas, ya sea por encontrarse inundadas, por existencia de bañados, montes, etc.?
Fecha de publicación: 22/02/2019

La superficie de las hectáreas inexplotadas deberá considerarse y sumarse al momento de consignar la cantidad de hectáreas totales de la/s partidas inmobiliarias o nomenclaturas catastrales, según correspondan.

No obstante, al registrar una actividad sobre dicho domicilio, éstas no deberán ser computadas, por no poder explotarse.

  • Fuente: AFIP